¡No estamos locas!

Aunque algunas personas intentaron hacérnoslo creer. En grandes despachos, en pequeñas reuniones y en conversaciones íntimas.
Citándote aparte del resto de familias, a menudo sólo con los especialistas, para hacerte una lista de todo lo que tu hijo no sabe hacer.
Para decirte que la inclusión no es para todos, como si la realidad ni siguiera acariciara la grandiosidad del término.
Cuando el nudo en la garganta casi te ahoga al escuchar que los derechos quedan muy bien en el papel o que algunas personas no se plantean que firmar un dictamen de derivación a un CEE vulnera los derechos de tu hijo, de cualquier hijo.

Cuando el discurso de la sensibilidad golpea en el estómago y se convierte en una justificación para decidir si tu hija va a entrar o no el aula común ese curso o si lo van a tener todo el día haciendo los mismos puzles, lamentando después las conductas disruptivas.
Escuchando discursos vergonzosos, ambiguos, sin propuestas y sin proyecto.
Juzgadas y, en muchos casos, condenadas por querer a nuestros hijos cuando son los que no quieren a nuestros hijos en sus aulas, en sus centros, como compañeros de sus hijos, los que los excluyen de los discursos obviando que sus vidas se ven afectadas, los que los despojan sin remordimiento de su humanidad.
Anoche nos acostamos sonriendo, ya podemos gritar que NO, NO ESTAMOS LOCAS, no necesitamos un psiquiatra, necesitamos que se respete la legalidad. Que los demás se lo hagan mirar.

Demoledor informe CRPD relacionado con España

Susana Fajardo Bautista

Vuela alto, pequeña

Todo preparado para el miércoles, para la representación de teatro en inglés.
Echando la vista atrás, qué camino tan largo…Recuerdo los cursos en los que no te apunté, haciendo caso a la recomendación de que “por tu bien” era mejor una extraescolar adaptada( multideporte adaptado, vaya ocurrencia…no te atraía el deporte en absoluto), a la que tampoco te apunté ya que siempre tuve claro que el colegio era un entorno en el que se debían realizar actividades en igualdad de oportunidades junto con el resto de tus compañeros y compañeras.
Llegó el momento en el que desoyendo recomendaciones segregadoras y puesto que se nos seguía ofertando la actividad, desobedecí y ” sin pedir permiso” te apunté. Cual fue mi sorpresa cuando transcurridas varias sesiones llamé para interesarme sobre tu desempeño en la actividad y se me informó que no estabas acudiendo. Alguien, al darse cuenta de tu condición, te había devuelto al comedor. “Ella no puede”
Al curso siguiente, te volví a apuntar, avisando previamente que en el caso de no permitirse el acceso, haría uso de mi libertad de expresión.
Accediste, pero en un momento dado, recibí una llamada de la academia que estaba subcontratada para impartir la extraescolar instandome a que abandonases. Nada más lejos de mi intención, dirigí un escrito a Dirección, debidamente razonado a nivel jurídico, solicitando que se hicieran los ajustes razonables que fueran precisos( persona de apoyo) para posibilitar tu participación en igualdad de oportunidades con los demás, atendiendo al principio de no discriminación.
He de decir que la respuesta del centro fue adecuada e inmediata, y a las dos semanas contabas con el apoyo que necesitabas.
Este curso, la actividad ha tornado a trilingue, y reconozco que me dio cierto respeto. Pero había que probar. A pesar de que hace unas semanas tuve que oir ” que no te gusta la actividad”( por qué no escuchan tu opinión para sacar conclusiones?????)ahí estás. Vuela alto pequeña, yo te daré las alas.

Noemi Preciado Zufiaur, mamá de Indira.

Cuando nos sobran los motivos para la inclusión…

Nota: He querido hacer un resumen de la Observación general del Comité para facilitar, en lo que en mi criterio es esencial, su lectura rápida. Todos los párrafos aquí expuestos son literales, un copia y pega, del texto original que consta de 76 puntos por lo que no permite interpretaciones.

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Observación general núm. 4 (2016) sobre el
derecho a la educación inclusiva (CDPD art. 24)

Las personas con discapacidad como titulares de derechos pueden reclamar su derecho a la educación sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad es el primer instrumento jurídicamente vinculante para el desarrollo de sociedades inclusivas, pacíficas y justas.

La presente observación general es aplicable a TODAS las personas con discapacidad.

El derecho a la educación como un sistema de educación inclusiva a todos los niveles, que incluya los ciclos educativos de preescolar, primaria, secundaria y superior, la formación profesional y la enseñanza a lo largo de la vida.

La educación inclusiva deben entenderse como:
Un derecho humano fundamental de todo alumno. Más concretamente, la educación es un derecho de los alumnos y no de los padres o cuidadores, en el caso de los niños. Las responsabilidades de los padres a este respecto están supeditadas a los derechos del niño.

La inclusión implica un proceso de reforma sistémica que conlleva cambios y modificaciones en el contenido, los métodos de enseñanza, los enfoques, las estructuras y las estrategias de la educación.

La inclusión de los alumnos con discapacidad en las clases convencionales sin los consiguientes cambios estructurales, por ejemplo, en la organización, los planes de estudios y las estrategias de enseñanza y aprendizaje, no constituye inclusión.

La educación inclusiva tiene las siguientes características fundamentales:
– Se reconoce la capacidad de cada persona para aprender y se depositan grandes expectativas en TODOS los alumnos, incluidos los que tienen discapacidad.
– El sistema educativo debe ofrecer una respuesta educativa personalizada, en lugar de esperar que los alumnos encajen en el sistema.
– Los alumnos con discapacidad reciben apoyo para que su transición del aprendizaje escolar a la formación profesional y la enseñanza superior y, por último, el entorno laboral se realice de manera efectiva. Se desarrollan las capacidades y la confianza de los alumnos y estos reciben los ajustes razonables, son objeto de un trato igualitario en los procedimientos de evaluación y examen y se certifican sus capacidades y logros en igualdad de condiciones con los demás.
– La participación de los padres o cuidadores y de la comunidad se considera un activo que aporta recursos y ventajas.

El derecho a la no discriminación incluye el derecho a no ser objeto de segregación y a que se realicen los ajustes razonables.

En consonancia con la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención sobre los Derechos del Niño, la enseñanza debe estar orientada a desarrollar plenamente el potencial humano y el sentido de la dignidad y la autoestima y reforzar el respeto por los derechos humanos y la diversidad humana.

Los Estados partes (España) deben apoyar la creación de oportunidades para aprovechar los puntos fuertes y el talento únicos de TODAS las personas con discapacidad, deben reconocer que el apoyo individual y los ajustes razonables son cuestiones prioritarias.

Se debe prohibir que las personas con discapacidad queden excluidas del sistema general de educación mediante, entre otras cosas, disposiciones legislativas o reglamentarias que limiten su inclusión en razón de su deficiencia o grado de dicha deficiencia, condicionando, por ejemplo, la inclusión al alcance del potencial de la persona o alegando una carga desproporcionada o indebida para eludir la obligación de realizar los ajustes razonables. Por educación general se entienden todos los entornos de enseñanza ordinaria y el departamento de enseñanza. La exclusión directa consistiría en clasificar a determinados alumnos como “ineducables” y que, por consiguiente, no reúnen las condiciones para acceder a la educación. La exclusión indirecta consistiría en imponer el requisito de aprobar un examen común como condición para asistir a la escuela sin realizar los ajustes razonables ni ofrecer el apoyo pertinente.

Modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad y contravengan el artículo 24.

La inclusión y la calidad son recíprocas: un enfoque inclusivo puede contribuir considerablemente a la calidad de la enseñanza.

Las evaluaciones normalizadas deben sustituirse por métodos de evaluación flexibles y múltiples y por el reconocimiento de los progresos individuales hacia objetivos generales que aportan itinerarios de aprendizaje alternativos.

No debe enviarse a los alumnos a estudiar lejos de sus hogares.

Aducir una falta de recursos y la existencia de crisis financieras para justificar la falta de avances en pro de la educación inclusiva contraviene el artículo 24.
La realización de ajustes razonables no podrá estar supeditada a un diagnóstico médico de deficiencia y, en su lugar, deberá basarse en la evaluación de las barreras sociales a la educación.

El hecho de denegar un ajuste razonable es constitutivo de discriminación.

El apoyo también puede consistir en un asistente de apoyo cualificado para la enseñanza, compartido entre varios alumnos o dedicado exclusivamente a uno de ellos, dependiendo de las necesidades del alumno.

Todas las medidas de apoyo previstas deben adecuarse al objetivo de la inclusión. Por consiguiente, deben estar encaminadas a que los alumnos con discapacidad tengan más oportunidades de participar en las clases y las actividades extraescolares junto con sus compañeros, en lugar de marginarlos.

Los alumnos con dificultades de comunicación social deben recibir apoyo adaptando la organización de las aulas mediante, entre otras cosas, el trabajo en parejas, las tutorías entre alumnos o sentándose cerca del maestro y creando un entorno estructurado y previsible.

Disponer del suficiente personal escolar cualificado y comprometido es fundamental para introducir y lograr la sostenibilidad de la educación inclusiva. La falta de comprensión y de capacidad siguen representando barreras importantes para la inclusión. Los Estados partes deben velar por que todo el personal docente reciba formación en educación inclusiva y que dicha formación se base en el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos.

Los Estados partes asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso general a la educación superior, la formación profesional, la educación para adultos y el aprendizaje durante toda la vida sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás.
La obligación de medidas que impidan a terceros interferir en el disfrute del derecho, por ejemplo, los padres que se niegan a enviar a la escuela a los niños con discapacidad o las instituciones privadas que se niegan a inscribir a las personas con discapacidad debido a la deficiencia que presentan.

La progresiva efectividad significa que los Estados partes tienen la obligación concreta y permanente de proceder lo más expedita y eficazmente posible para lograr la plena aplicación del artículo 24. Esto no es compatible con el mantenimiento de dos sistemas de enseñanza: un sistema de enseñanza general y un sistema de enseñanza segregada o especial.

Los Estados parte deben adoptar medidas urgentes para eliminar todas las formas de discriminación jurídica, administrativa y de otra índole que obstaculicen el derecho de acceso a la educación inclusiva.

La denegación de ajustes razonables constituye discriminación por motivos de discapacidad.

La educación es fundamental para la efectividad plena de otros derechos.

El concepto del interés superior del niño tiene por objeto garantizar el disfrute pleno y efectivo de todos los derechos y el desarrollo holístico del niño. Toda determinación del interés superior de un niño con discapacidad debe tener en cuenta las opiniones del propio niño y su identidad individual, la preservación de la familia, su cuidado, protección y seguridad, cualquier vulnerabilidad particular y su derecho a la salud y la educación.

El Comité apoya firmemente las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño, el Comité de Derechos Humanos y el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de que los Estados partes prohíban todas las formas de castigos corporales y tratos crueles, inhumanos y degradantes en todos los entornos, incluidas las escuelas, y garanticen la eficacia de las sanciones contra los autores.

Se debe garantizar el derecho de los niños a cargo del Estado parte, que residen en hogares de guarda o centros de acogida, a la educación inclusiva y su derecho a recurrir las decisiones del Estado parte por las que se deniegue dicho derecho.

Se debe ofrecer a las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, una educación sexual adaptada a su edad, integral e inclusiva, basada en pruebas científicas y en las normas de derechos humanos, y en formatos accesibles.

La educación inclusiva de calidad debe preparar a las personas con discapacidad para la vida laboral mediante la adquisición de los conocimientos, las aptitudes y la confianza necesarios para participar en el mercado abierto de trabajo y en un entorno laboral abierto, inclusivo y accesible (art. 27).

La plena participación en la vida política y pública se impulsa mediante el ejercicio del derecho a la educación inclusiva (art.29).

Los Estados partes deben eliminar las barreras y promover la accesibilidad y disponibilidad de oportunidades inclusivas para que las personas con discapacidad puedan participar en igualdad de condiciones con las demás en actividades lúdicas, recreativas y deportivas que se realicen dentro del sistema escolar y como actividades extraescolares, incluidas las que se realicen en otros entornos educativos (art. 30).

Los Estados partes deben establecer mecanismos de denuncia y recursos legales independientes, eficaces, accesibles, transparentes, seguros y aplicables en los casos de violaciones del derecho a la educación.

La educación inclusiva es incompatible con el internamiento. Los Estados partes deben iniciar un proceso de desinstitucionalización bien planificado y estructurado de las personas con discapacidad. En espera del proceso de desinstitucionalización, las personas en entornos de acogida institucionales deben tener acceso a la educación inclusiva con carácter inmediato mediante su vinculación con instituciones académicas inclusivas en la comunidad.

El Comité insta a los Estados partes a que transfieran recursos de los entornos segregados a los inclusivos.

Se debe iniciar un proceso de capacitación de todo el personal docente de la enseñanza preescolar, primaria, secundaria, superior y de formación profesional a fin de dotarlo de las competencias básicas y los valores necesarios para trabajar en entornos educativos inclusivos.

La educación inclusiva de calidad requiere métodos de evaluación y seguimiento de los progresos realizados por los alumnos que tengan en cuenta las barreras a las que se enfrentan los que tienen discapacidad.

Espero que sea práctico y de utilidad, seguimos…

Alejandro Calleja

Soy invisible, mamá

Ir caminando con Andres por cualquier rincón del mundo 🗺 resulta una aventura en la que personas de todo tipo se acercan para regalarle cosas, cantarle una canción o chocarle las cinco. A primera vista puede resultar entrañable, tierno, bonito. Pero en una segunda lectura no lo es tanto. No quiero parecer ingrata o descortés, lo hacen con su mejor intención. El pelirrojo enternece a cualquiera porque además es un granuja encantador. Pero hay algo más que eso en tantos regalos 🎁 y gestos varios: hay un deseo de compensarle por lo que “la vida le ha quitado” y esta visón es en realidad un enorme error. Su hermana, que sí le ve como a un igual, no da crédito a tanta atención. Y lo entiendo perfectamente porque Andres es un niño muy feliz, con un montón de amigos, y otros tantos que hace cada vez que se pasea por un parque, estudia en un cole ordinario en el que está perfectamente integrado y se desviven por él, tiene una familia que le adora… no hay drama en su vida, no hay que mimarle ni consentirle, y sin embargo el mundo lo hace, es una realidad casi cotidiana. En la farmacia, en la gasolinera, en el Super, en la biblioteca … siempre cae un regalo. En el tren le invitan a pasar con el conductor, la policia le sube a caballo, la ambulancia le deja poner la sirena…
Cuando voy con mi hija, que también es preciosa y encantadora, no ocurre nada de esto. “Soy invisible mamá . No cariño, no eres invisible, es que tú hermano es demasiado visible ante una sociedad que no es capaz de verle con naturalidad, a veces por defecto y otras por exceso”.
Insisto, no quiero ser ingrata pero no quiero que mi hijo se acostumbre a ser el rey de la fiesta. Quiero que se le facilite una vida normal, con un desarrollo social, formativo y laboral que le garantice tener una vida plena. Ese es el esfuerzo que de verdad agradeceremos a la sociedad 😌.

Irene Tuset